condiciones generales
1. Aceptación.
La reserva de cualquier viaje combinado efectuada por el viajero supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se incorporarán a todos los contratos que tengan por objeto alguno de los referidos viajes, formando parte de estos, y siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.
2. Ámbito de aplicación.
Las presentes condiciones generales se aplicarán a todos los viajes combinados organizados por RIDERS IN SPAIN TOURS (en adelante RIS) independientemente de la forma en la que se hayan contratado los mismos.
3.- Régimen Jurídico.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes.
4.- Datos del Organizador.
La Organización del viaje combinado ha sido realizada por RIDERS IN SPAIN., C.I.F. B-86745171, con domicilio en C/ Piamonte 15, 2º D, 28004 MADRID. Título licencia CIGMA 2937.
5.- Proceso de Contratación del viaje combinado:
RIS ha formulado una oferta condicional al viajero recogida en un folleto o presupuesto, bien en soporte físico o soporte digital duradero.
RIS proporciona al viajero un link con un formulario electrónico, que cumplimentará con la información necesaria para realizar la reserva.
RIS enviará un correo electrónico con la información suministrada por el viajero para su comprobación, la información comercial, y las Condiciones Generales. Una vez confirmada la información, el viajero deberá de firmar la solicitud y las Condiciones
Generales y devolverla a RIS. RIS no tramitará la reserva de ningún formulario que no haya sido cumplimentado en su integridad y firmado por el viajero.
Una vez que se confirme la realización del viaje por parte de RIS cuando se alcance el número de personas mínimas para su ejecución, RIS enviará el contrato de servicios para su firma, y se solicitará el primer pago del 30% del importe del viaje. El viajero deberá remitir el contrato firmado con el justificante bancario del primer pago.
Tras la confirmación del viajero, el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados.
6.- Precio.
Los precios se encuentran indicados en la propuesta comercial y de servicios suministrada en el momento de la inscripción.
6.1. El precio del viaje combinado incluye aquello que aparezca en el contrato de viaje combinado facilitado al viajero.
6.2. El precio del viaje combinado no incluye : 1.Visados, tasas de entrada y salida, tasas turísticas o similares. 2.Certificados de vacunación, “3. Extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, 4. Lavado y planchado de ropa 5.Servicios de hotel opcionales, y, 6. En general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato de viaje combinado. 7. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su inclusión en el folleto, ficha técnica o presupuesto se efectúa a título informativo”. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación en destino la posible realización de las mismas. 8. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. Se informa al viajero de que por los usos y costumbres en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.
6.3. Revisión de precios:
El precio del viaje combinado se ha calculado en base a los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de creación de la oferta.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.
6.4. Modalidades y Forma de pago.
Con la cumplimentación del formulario de reserva no se solicita deposito, a no ser que se haya confirmado la realización del viaje.
En el momento en que se confirme la realización del viaje por haber llegado al mínimo número de participantes, se solicitará el primer pago del 30% del importe total del viaje. Este depósito va dirigido a cubrir los principales gastos fijos generados de la reserva, como el transporte en camión de motocicleta o la reserva de billetes de avión.
180 días antes del inicio del tour, el viajero debe haber hecho efectivo el abono del 80% del precio total del viaje.
El 20% restante, debe ser abonado a más tardar 90 días antes del inicio del tour.
De no procederse al abono del precio total del viaje en las fechas señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en la clausula 7.
6.5. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.
El organizador, podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º sesenta días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º treinta días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
El organizador proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.
7.- Resolución del contrato por el viajero.
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso, deberá abonar las siguientes penalizaciones:
Número total de días antes del inicio del tour | Tasas de cancelación por persona en caso de confirmación del viaje |
---|---|
Más de 180 días | El precio del vuelo + 5% gastos de gestión |
180 – 90 días | 75% del precio del tour |
89 – 60 días | 90% del precio del tour |
Menos de 60 días antes del inicio del tour | No hay reembolso |
La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
8.- Cesión de la reserva.
El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador a causa de la cesión. El organizador proporcionará al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero.
9.- Modificaciones antes del inicio del viaje combinado.
La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes, pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:
a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado 6.3
b) que el cambio sea insignificante, para lo que el RIS está facultado
c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual
d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas
e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.
En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
10.- Ejecución del contrato.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
11.- Faltas de conformidad.
Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad, salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador sin demora indebida. Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
El Organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias del caso deberán:
a) subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.
Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.
El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.
12.- Asistencia al viajero.
El organizador deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador, podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador.
13.- Particularidades del servicio de viaje combinado.
13.1 Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
13.2- Hoteles.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente del país.
14. Pasaportes, Visados y Documentación.
El organizador facilitará al viajero la información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.
Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
15. Prescripción de acciones derivadas del contrato.
El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según establece el art. 169 del referido texto legal.
16. Legislación aplicable.
La relación jurídica entre el organizador y el viajero estará sujeta al derecho común español.
17. Solución de controversias.
El viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante el organizador y en su caso el minorista.
Recibida la reclamación, el organizador dará respuesta a la misma en el menor plazo de tiempo posible conforme a la legislación vigente.
El lugar exclusivo de jurisdicción para todos los litigios relacionados la presente relación contractual será Madrid. España.
18. Modificaciones.
Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas, en todo o en parte, unilateralmente por parte del organizador siendo de aplicación al contrato de viaje combinado aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la perfección del mismo.