TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Aceptación.
La reserva de un viaje combinado por parte del viajero implica la plena aceptación de las presentes condiciones generales, que se incorporarán a todos los contratos y relativos a uno de dichos viajes, que forman parte de los mismos y son vinculantes para ambas partes.
2. Alcance.
Las presentes condiciones generales se aplican a todos los viajes combinados organizados por RIDERS IN SPAIN TOURS, (en adelante RIS), independientemente del tipo de contrato celebrado.
3. Régimen jurídico.
Las presentes Condiciones Generales se rigen por lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto refundido del Código General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes complementarias y aplicables.
4. Detalles del organizador.
El paquete turístico ha sido organizado por RIDERS IN SPAIN, C.I.F. B-86745171, con domicilio en C/ Piamonte 15, 2º D, 28004 MADRID, licencia CICMA 2937.
5. Celebración del contrato del viaje combinado.
RIS ha proporcionado al Viajero una oferta condicional en forma de folleto o presupuesto, ya sea en mano o en soporte digital.
RIS pone a disposición del viajero un enlace a un formulario electrónico para que lo rellene con los datos necesarios para realizar la reserva.
RIS enviará un correo electrónico con la información de verificación proporcionada por el viajero, la información comercial y las Condiciones Generales. Una vez confirmada la información, el viajero deberá firmar la solicitud y las condiciones generales y enviarlas de vuelta a RIS. RIS no procesará una reserva de un formulario que no esté completado y firmado por el viajero.
Una vez RIS haya confirmado que el viaje se realizará, al alcanzar el número mínimo de participantes, RIS enviará para firmar el contrato de servicios y se solicitará el pago del 30% del importe del viaje.
Una vez recibido el contrato firmado por el viajero, RIS hará las reservas necesarias a cada proveedor confirmando los servicios.
6. Precio.
Los precios se especifican en la hoja de información que se presenta en el momento de la inscripción, con las características y servicios esenciales del viaje.
6.1. El precio del paquete turístico incluye lo indicado en el contrato del mismo. Este se pondrá a disposición del viajero.
6.2. El precio del viaje combinado no incluye: 1. Visado, tasas de entrada y salida, tasas turísticas o similares. 2. Certificados de Vacunación. 3.»Extras» como café, vino, licores, agua mineral, dietas especiales incluso con pensión completa o media pensión, salvo pacto expreso en el contrato.4.Lavado y planchado de ropa. 5.Servicios opcionales de hotel y 6. En general, cualquier otro servicio que no este expresamente incluido en el contrato de viaje combinado. 7. Excursiones o visitas voluntarias: en el caso de excursiones o visitas voluntarias no contratadas originalmente, se debe tener en cuenta que no forman parte del contrato de viaje combinado. «Su inclusión en folleto, ficha técnica u oferta es solamente como información». Además estas excursiones se ofrecen al consumidor de forma independiente, con sus condiciones específicas y precio final, y sólo se garantiza la posible realización de las excursiones en el momento de contratarlas en el destino. 8.Propinas: Las propinas no están incluidas en el precio del paquete turístico. Se informa al viajero que debido a costumbres y usos en ciertos destinos, la propina se está volviendo prácticamente obligatoria.
6.3. Verificación de Precios:
El precio del viaje combinado se determina en función de los tipos de cambio, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible u otras fuentes de energía, impuestos y tasas, incluidas las tasas turísticas de aterrizaje y embarque y desembarque, impuestos y recargos en puertos y aeropuertos, calculados, que aplicaban en el momento que se hizo la oferta. Cualquier cambio en el precio de los elementos anteriores podrá dar lugar a que el precio final del viaje sea revisado, tanto al alza como a la baja, en la cuantía estricta de las fluctuaciones de precio mencionadas. Estos cambios serán comunicados al viajero por escrito. En ningún caso se podrá revisar al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio es superior al ocho por ciento del precio del viaje, el viajero puede rescindir el contrato.
6.4. Pago.
No se requiere depósito al completar el formulario de reserva a menos que se confirme el viaje.
Si se confirma el viaje por haberse alcanzado el número mínimo de participantes, se requerirá el primer pago del 30% del coste total del viaje. Este depósito está destinado a cubrir los principales gastos fijos en los que incurre la reserva, como el transporte de la moto en camión o la reserva de billetes de avión. El viajero debe haber pagado el 80% del precio total del viaje 180 días antes del inicio del viaje. El 20% restante deberá ser pagado a más tardar 90 días antes del inicio del viaje. Si el precio total del viaje no es pagado en las fechas indicadas, se considerará que el viajero cancela el viaje solicitado, sujeto a las condiciones establecidas en la cláusula 7.
6.5. Cancelación del viaje por parte del organizador. Periodo de cancelación.
El organizador puede rescindir el contrato y reembolsar al viajero todos los pagos realizados por él, pero no es responsable de ninguna compensación adicional si: (a) el número de personas registradas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que será a más tardar :
1. Sesenta días naturales antes del inicio del viaje combinado para viajes de más de seis días,
2. Treinta días naturales antes del inicio del viaje combinado para viajes de dos a seis días,
3. Siete días naturales antes del inicio del viaje combinado para viajes de duración inferior a dos días o (b) el organizador se ve impedido a cumplir el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y el viajero es informado de la cancelación inmediatamente antes del inicio del paquete turístico. El organizador deberá efectuar las devoluciones exigidas en los párrafos anteriores al viajero de forma inmediata y no más tarde de catorce días naturales después de la notificación.
7. Derecho de desistimiento del viajero.
El viajero puede desistir en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, pero debe notificarlo antes del inicio. En caso de cancelación por parte del viajero, se establecen las siguientes tarifas planas de complensación:
Total de días antes de la salida del tour | Gastos de cancelación por persona en caso de confirmación del viaje |
---|---|
Más de 180 días | El precio del vuelo + 5% de gastos de gestión |
180 – 90 días | 75% del Tour |
89 – 60 días | 90% del Tour |
Menos de 60 días antes de la salida del tour | Sin reembolso |
Las tarifas de cancelación acordadas no se aplican si existen circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en sus inmediaciones que afecten significativamente la implementación de la oferta combinada o el transporte de los viajeros al destino. En este caso, el viajero tiene derecho al reembolso total de todos los pagos realizados, pero no a una compensación adicional.
8. Contrato de cesión de Viaje Combinado.
El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones del contrato y sea idónea para realizar el viaje combinado, siempre que preavise con al menos siete días naturales de antelación al inicio del viaje. Ambos son solidariamente responsalbes del importe del precio pactado así como de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador informará a la emisora de los costes reales de la emisión. Estos costes deberán ser razonables y en ningún caso podrán exceder de los costes efectivamente incurridos por el organizador como consecuencia de la transmisión. A petición del viajero, el organizador deberá acreditar al cedente las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable.
9. Cambios antes del inicio del viaje combinado.
El servicio de viaje del viaje combinado se realiza de acuerdo con el contrato entre ambas partes y puede ser modificado en los siguientes casos:
a) si es necesario verificar el precio según lo establecido en la cláusula 6.3.
b) Que el cambio sea insignificante, para lo cual se autoriza a RIS .
c) Sea necesario cambiar significativamente una de las características principales de la información precontractual.
d) No sea posible satisfacer las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
e) Sea necesario modificar el precio en más de un 8%.
En los supuestos previstos en las letras c), d) y e), el viajero puede aceptar el cambio propuesto, si es posible con un viaje de sustitución de calidad equivalente o superior, o rescindir el contrato sin penalización.
Cualquier cambio será comunicado al viajero sin demora indebida, especificando el cambio propuesto, el plazo para su respuesta e indicando que la falta de respuesta supone que el viajero opta por la cancelación sin gastos, así como, en su caso, el paquete de sustitución ofrecido, su precio y el reembolso que pueda corresponder.
Si el viajero decide rescindir el contrato, la devolución del precio se realizará dentro de los 14 días naturales siguientes a la notificación de esta opción, sin perjuicio de su derecho a la indemnización por los daños o perjuicios que sufra y pueda probar como consecuencia de la rescinsión.
10. Cumplimiento del contrato.
Si una parte significativa de los servicios de viaje no puede realizarse según lo acordado en el contrato de viaje combinado, el organizador ofrecerá, sin coste adicional para el viajero, un alojamiento alternativo adecuado para la continuación del viaje combinado, si es posible de igual o superior calidad aque las establecidas en el contrato, incluso si el viajero no regresa al lugar de partida según lo acordado. Si las modalidades alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de calidad inferior a la prevista en el contrato, el organizador, o en su caso, el detallista concederán al viajero una reducción de precio adecuada.
El viajero podrá rechazar la alternativa propuesta, si no es comparable a lo pactado en el contrato de viaje combinado o si la reducción de precio otorgada no es razonable.
11. No conformidad.
Los servicios de viaje combinado se considerarán prestado de conformidad con el contrato, salvo que el viajero indique lo contrario, en este caso deberá informar inmediatamente al organizador. Para ello, deberá concederles un plazo razonable que les permita reparar el daño. Este plazo no se aplica si el viajero tiene conocimiento de la negativa del organizador o de la agencia de viaje a remediar la situación o en los casos en que se requiera una solución inmediata. Si el plazo concedido ha vencido sin que el organizador o agencia haya tomado una solución, el viajero puede hacerlo por si mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
El organizador o intermediario, según las circunstancias del caso, deberá:
a) Subsanar la falta de conformidad, a menos que resulte imposible o implique costes desproporcionados, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje en cuestión.
b) Reducir el precio de forma adecuada al periodo en que se produjo la falta de conformidad, salvo que el organizador o agencia pruebe que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) La indemnización de los daños o perjuicios sufridos por el viajero como consecuencia de una falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contractuales y que sea imprevisible o inevitable o se deba a circunstancias inevitables y extraordinarias.
La compensación a pagar por el organizador está limitada por los límites que se aplican a los proveedores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
1) Reglamento (UE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2010, por el que se establecen normas comunes para la compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos, y Reglamento (CEE) nº 295/91 queda derogado.
2) Reglamento (UE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre derechos y obligaciones de los pasajeros.
3) Reglamento (UE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas marítimos de pasajeros en caso de accidente.
4) Reglamento (UE) nº 1812011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte marítimo por vías navegables interiores y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
5) Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febreri de 2011, sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento ( CE) nº 2006/2004.
6) Convenios internacionales.
Los pago compensatorios o descuentos concedidos de acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2007 y la normativa anterior y, en su caso, los convenios internacionales aplicables, se deducen entre sí para evitar la sobrecompensación. El viajero está obligado a tomar las medidas necesarias y/o razonables para tratar de mitigar el daño que pueda resultar del incumplimiento o mala ejecución del contrato a fin de evitar que el contrato se agrave. El viajero es responsable de todos los daños resultantes de la omisión de tales medidas.
12. Asistencia en viaje.
El organizador deberá, sin demoras indebidas, prestar la asistencia adecuada al viajero que se encuentre en dificultades, en particular: facilitando información adecuada sober los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, así como ayudando al viajero a establecer comunicaciones a larga distancia y ayudándole en la búsqueda de opciones alternativas de viaje. El organizador puede cobrar una tarifa razonable por esta asistencia si la dificultad surge intencionalmente o por negativa por parte del viajero. En ningún caso dicha tarifa excederá el coste real incurrido por el organizador.
13. Particularidades del servicio de viajes combinados.
13.1. Viaje aéreo. LLegada al aeropuerto.
En el caso de viajes aéreos, la llegada al aeropuerto debe ser al menos dos horas antes de la hora oficial de salida. en todo caso, deberán seguirse estrictamente las recomendaciones específicas indicadas en los documentos de viaje presentados en el momento de la firma del contrato.
13.2. Hoteles.
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel están determinados por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el organismo competente del país.
13.3. Transporte de motos (solo si está incluido en la propuesta):
RIS se encargará de sujetar de forma segura las motos de los participantes en los medios de transporte, así como de cargar y descargar camiones y trnasportar las motos al inicio y final de los recorridos.
RIS les recomienda encarecidamente que contrate un seguro a todo riesgo para el transporte de su moto desde origen y hasta el destino final. La cobertura de este seguro incluye cualquier daño a tu moto (ralladuras, abolladuras, robo, quemaduras) durante el transporte. El precio de este seguro no está incluido en el precio del tour, depende del valor individual de la moto y es del 2,8 por mil del mismo.
13.4. Seguro para el viajero y la moto:
Recomendamos a nuestros clientes contratar un seguro personal de viaje y accidentes. Esto es necesario para cualquier repatriación necesaria del participante, incluidas las motos, en caso de enfermedad, accidente o emergencia médica aguda. Si tiene un seguro vigente le recomendamos pregunte a su compañía de seguros si realizaría el traslado de la moto al punto de carga del camión, incluso si no estuviera dañada si no pudiera hacerlo usted mismo. ¡Este servicio no está incluido en muchas pólizas de seguros.
Le recomendamos encarecidamente que contrate un seguro de viaje que incluya interrupción y cancelación del viaje en caso de accidente, enfermedad o cancelación antes de la salida.
El seguro RIS no cubre daños a las motocicletas de los participantes durante el recorrido.
El seguro de asistencia que ofrece RIS, no incluya accidentes en la moto, ya que se considera una actividad de riesgo.
14. Pasaportes, visados y documentos.
El operador turístico brinda al viajero información general sobre las regulaciones de pasaporte y visados, incluido el tiempo requerido para obtener este último, así como información sobre los trámites de salud para el viaje y la estancia en el país de destino. Si la expedición del visado es denegado por una autoridad por razones especiales del viajero o si se deniega su entrada al país por inexistencia de requisitos exigidos, deficiencias en los documentos exigidos o por no ser portador de los mismos, el organizador declina toda responsabilidad. En este caso, todos los gastos incurridos correrán a cargo del viajero. Los términos y reglas para el retiro voluntario de beneficios se aplicarán en estas circunstancias.
15. Prescripción de las acciones derivadas del contrato.
El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el artículo IV del Real Decreto Legislativo 1/207, de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es de dos años, de conformidad con el artículo 169 del citado texto legal.
16. Ley Aplicable.
La relación jurídica entre el organizador y el viajero se rige por la ley general española.
17. Resolución de disputas.
El viajero puede presentar quejas por escrito al organizador y, en su caso, al intermediario sobre el incumplimiento o ejecución incorrecta del contrato.
Una vez recibida la reclamación, el organizador dará respuesta a la misma a la mayor brevedad de acuerdo con la legislación vigente.
El lugar exclusivo de jurisdicción para todas las disputas relacionadas con el contrato suscrito entre RIS y el viajero es Madrid, España.
18. Enmiendas.
Las presentes condiciones generales pueden ser modificadas total o parcialmente unilateralmente por el organizador. Las condiciones vigentes en el momento de la celebración del contrato se aplican al viaje combinado.
19. Derechos de imagen.
Las fotos y videos tomados en los recorridos por RIS son propiedad intelectual de RIS. RIS tiene derecho a utilizar este material con fines publicitarios, incluso si el participante puede identificarse en él, sin que RIS incurra en ningún coste para el participante. Los participantes que envíen fotos a RIS aceptan que estas fotos se utilicen para dar información de nuestros viajes, así como para fines promocionales.
20. Equipaje.
RIS no asume ninguna responsabilidad por daños, pérdidas o retrasos en el transporte del equipaje de los participantes del tour. la entrega del equipaje a RIS para el transporte diario se realiza por cuenta y riesgo del participante. Se recomienda contratar un seguro de equipaje.
21. Climatología.
RIS se esfuerza y organiza las fechas de los tours de tal manera que las condiciones climatológicas en el destino sean los más favorables posibles para la conducción de la moto. Muchos recorridos atraviesan regiones donde las condiciones climáticas pueden cambiar sin previo aviso. RIS no se hace responsable de las malas condiciones meteorológicas que se puedan producir, por lo que el participante no tiene derecho a la devolución de precio del tour.
22. Alergias y Dietas.
Háganos saber si tiene alguna intolerancia alimentaria.